1. AUTOCARAVANA (32**)
Vehículo destinado a cumplir con todos los servicios de una vivienda. Debe contar con asientos (pueden ser los de las plazas delanteras si son giratorios), mesa (fija o plegable), cama (fija o estructura convertible), cocina fija y muebles fijos como armarios o baúles. Además, el nivel de emisiones debe ser bajo y también debe de contar con una carga útil mínima.
- No es necesario panel separador.
- La mercancía, en este caso los muebles, deben ir anclados a la carrocería.
- Límite de velocidad: 120 km/h.
- La ITV se pasa con los muebles dentro y de manera anual a partir de los 10 años.
La ventaja más importante de la homologación como autocaravana frente a otras clasificaciones es que la ITV se pasa cada año en vez de cada 6 meses (pasados los 10 años de vida del vehículo), y que el límite máximo de velocidad es de 120km/h en vez de 90km/h.
Para conseguir esta homologación, lo mejor es informarse justo al comienzo con la empresa de homologación o el ingeniero elegido. Además de las características mencionadas, hay otros requisitos por cada tipo de vehículo y no siempre es posible.